IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Funcionamiento del IVA
Aunque hay algunas operaciones exentas, la norma general es que cada vez que un autónomo preste un servicio o realice una venta aplique un porcentaje de IVA en su factura, el cual debe pagar quien adquiera ese servicio o bien. Esa cantidad extra que percibe el autónomo por el IVA se conoce como “IVA repercutido” y debe ingresarlo a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, el IVA que tenga que pagar el autónomo por la adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad, se llama “IVA soportado” y se compensa con el IVA repercutido.
Por ejemplo, si has repercutido 100 euros de IVA en tus facturas y has soportado 75 euros de IVA de las facturas que has recibido, tendrás que ingresar la diferencia, es decir, 25 euros, a la Agencia Tributaria.
Tipos de IVA
Los tipos de IVA son los siguientes:
- 4%: Es el tipo superreducido de IVA, y se aplica a los alimentos básicos, libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial.
- 10%: Es el tipo reducido de IVA y se aplica al resto de alimentos, productos y servicios para la agricultura y la ganadería, agua, medicamentos para animales, gafas, lentillas, viviendas, transporte terrestre de viajeros, hostelería y restaurantes, museos, bibliotecas, entre otros.
- 21%: Es el tipo general de IVA y se aplica al resto de bienes y servicios.
Modelos para declarar el IVA
- Modelos 303 y 390
El IVA se autoliquida trimestralmente en el modelo 303, y anualmente se debe presentar la declaración resumen anual, mediante el modelo 390.
El modelo 303 se presenta del 1 al 15 en los meses de abril, julio y octubre y del 1 al 25 en el mes de enero. El modelo 390 se debe presentar del 1 al 30 de enero.
- Modelo 347
Cuando hayamos superado los 3.005,06 euros en el ejercicio anterior, también habrá que presentar anualmente el modelo 347. Este modelo se debe presentar del 1 al 28 de febrero.
- Modelo 349
En caso de realizar operaciones intracomunitarias se debe presentar el modelo 349. Este modelo puede presentarse mensual, trimestral o anualmente.
El modelo 349 se presenta mensual o trimestralmente cuando ni en el trimestre actual ni en los cuatro trimestres anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros (sin IVA).
También puede presentarse anualmente cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 euros.
- El importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas (no medios de transporte nuevos) realizadas durante el año anterior no supere los 15.000 euros.
El modelo 349 mensual se presenta del 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación (excepto julio hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el 30 de enero del siguiente año).
El modelo 349 trimestral se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
El modelo 349 anual se presenta del 1 al 30 de enero.
Existen unas actividades que están exentas de IVA, lo cual quiere decir que no se debe repercutir IVA al facturar por su realización. Esto también implica que aquellos autónomos que realicen actividades exentas de IVA, no podrán deducirse las cuotas de IVA que soporten en sus facturas recibidas.
Son actividades exentas de IVA, entre otras:
- Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
- Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
- Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
- Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
- Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
- Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
El régimen simplificado de IVA es un régimen especial en el cual solamente se puede tributar si estás en estimación objetiva o módulos. La renuncia al régimen simplificado de IVA conlleva la renuncia a los módulos y viceversa.
Es un régimen compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el régimen de recargo de equivalencia, pero no con el régimen general de IVA.
Mediante los elementos que definen cada módulo, se determina el IVA devengado por operaciones corrientes del cual podrán deducirse, en las condiciones establecidas, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios corrientes y de activos fijos afectos a la actividad. El resultado de las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVA soportado en las operaciones propias de la actividad) no puede ser inferior a un mínimo que se establece para cada actividad.
Se presenta mediante el modelo 303 trimestralmente y anualmente a través del modelo 390.
El régimen de recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio para comerciantes minoristas, es decir, aquellos autónomos que venden directamente al consumidor final sin fabricar o manufacturar productos.
No les será de aplicación el recargo de equivalencia a aquellos comerciantes minoristas que comercialicen los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, a excepción de bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes de segunda mano.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta esté sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
Para el autónomo sujeto a este régimen, supone pagar un IVA más alto en sus facturas recibidas. No obstante, no tendrá que presentar las declaraciones de IVA trimestrales (o mensuales) y anuales, por lo que no tendrá que ingresar el IVA que repercuta a sus clientes. Tampoco tendrá que llevar libros de IVA ni guardar las facturas.
En consecuencia, al tipo general de IVA del 21% se le aplicará un recargo del 5,2%; al tipo reducido del 10%, un recargo del 1,4%, y al tipo superreducido del 4%, un recargo del 0,5%. En el caso del tabaco, el recargo será de un 0,75%.
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IVA |
Recargo de equivalencia |
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21% |
5,1% |
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10% |
1,4% |
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4% |
0,5% |
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Tabaco |
0,75% |
El encargado de ingresar el IVA y el recargo de equivalencia a Hacienda será el mayorista, así como el obligado a repercutir el recargo de equivalencia en sus facturas a su cliente minorista. Sin embargo, si el autónomo minorista adquiere sus bienes de un mayorista intracomunitario, deberá ser él mismo quien declare e ingrese el IVA y el recargo de equivalencia mediante el modelo 309.
La deducción del IVA correspondiente a los gastos soportados por la actividad es un elemento de especial importancia, especialmente por el elevado importe de este impuesto.
Requisitos para que el IVA de un gasto sea deducible
La doctrina administrativa indica que el gasto que se pretenda deducir debe justificarse mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, siempre que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria, tal y como dispone el artículo 106.4 de la LGT.
Así, se consideran como NO deducibles los tickets, tarjetas de transporte y otros títulos no nominativos, ya que no permiten que quede acreditado el destinatario de la operación.
Por regla general, los requisitos generales para la deducibilidad de un gasto son los siguientes:
- Afecto a la actividad económica
El primer requisito para que los gastos sean deducibles es que el gasto que se pretende deducir esté afecto a la actividad económica. Es decir, debe ser un gasto relacionado y vinculado a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Justificado mediante factura
El gasto debe estar justificado mediante factura o documento equivalente.
Los gastos de los que solamente tengamos tickets no son deducibles, ya que la ley especifica que és el único método de justificar el gasto en el caso del IVA. Por tanto, es esencial pedir factura de todos los gastos que como autónomo soportes en el ejercicio de tu actividad.
- Registrado contablemente
El gasto debe estar registrado contablemente en los libros de gastos e inversiones.
- Correlación entre ingresos y gastos
Debe haber una correlación entre ingresos y gastos. Es decir, una mayor cantidad de ingresos en la actividad, generará mayor cantidad de gastos.
En cualquier caso, corresponde al contribuyente el demostrar la necesidad y la realidad del gasto, por cualquier medio admisible en Derecho, y a los órganos competentes de la Administración Tributaria, en este caso los órganos de Gestión, el valorar dicha prueba.
Relación de gastos deducibles
En definitiva, nos podemos deducir cualquier gasto con IVA del que tengamos factura y que esté relacionado con la actividad económica. A continuación te dejamos una relación de los gastos deducibles establecida por la Agencia Tributaria:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, material de oficina.
- Arrendamientos y cánones: alquileres de locales con IVA, etc.
- Reparaciones y conservación: gastos de reparaciones y de mantenimiento, es decir, aquellos que se efectúan con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de la asesoría fiscal y laboral, de abogados, de auditores, entre otros.
- Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
- Otros gastos deducibles, por ejemplo, adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables; gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.
¿Me puedo deducir el IVA de las dietas?
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, permite que los autónomos se deduzcan hasta 26,27 euros diarios (o 48,08 euros diarios si el gasto es fuera de España) en dietas de manutención, es decir, en restaurantes, cafeterías y demás, aunque solamente si hay un desplazamiento por motivos relacionados con la actividad fuera de la localidad donde esté localizada la actividad o su domicilio fiscal. Si además debes pernoctar, la cuantía aumenta a 53,34 euros diarios (o 91,35 euros diarios si el gasto es fuera de España).
Es decir, si por motivos de trabajo debes desplazarte de Barcelona, donde está localizada tu actividad, a Tarragona, podrás deducirte 26,27 euros. Además, estos gastos deben pagarse con tarjeta de crédito y se debe guardar el comprobante de pago.
Por lo tanto, en las circunstancias anteriores, puedes desgravarte el IVA correspondiente a las dietas que te hayas visto obligado a realizar.
¿Me puedo deducirme el IVA de los gastos de mi vivienda?
Si trabajas desde casa y así lo has notificado a Hacienda, es decir, si tu vivienda habitual está parcialmente afecta a la actividad, efectivamente puedes deducirte el IVA de algunos gastos de tu vivienda.
Respecto a la desgravación de los gastos por suministro eléctrico, agua, gas e internet / teléfono fijo, la normativa permite la deducibilidad del 30% de las facturas a la proporción de la afectación de la vivienda. En el caso de una vivienda afectada al 20% (utilizamos 20 metros de trabajo de un total de 100 metros que tiene el piso), aplicaremos un 20% sobre el 30% del total de la factura; en este caso podremos deducirnos un 6% de la factura total.
La Ley 6/2017 considera que los autónomos pueden deducirse los suministros de la vivienda habitual, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
Por tanto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Conforme a la Ley, para poder deducir cualquier gasto relacionado con la vivienda, hay que afectar un porcentaje de la superficie de la vivienda a la actividad económica (el porcentaje que se usa para dicha actividad, es decir, la superficie del despacho o área destinada al trabajo).
- La afectación a la actividad de esa superficie se debe hacer mediante la presentación de un modelo 036 de afectación de la vivienda.
- La afectación de una vivienda a la actividad económica implica el pago de la tasa de residuos en la mayoría de municipios de España.
- En las actividades empresariales, siempre se paga tasa de residuos.
- En las actividades profesionales puede haber ciertas reducciones (por ejemplo, en Barcelona hay una reducción del 100% si se afectan menos de 25 metros cuadrados y no se tienen trabajadores)
- La parte de los gastos (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) no se deducen en la medida del porcentaje afecto, sino que se aplicaría, según la nueva Ley, el 30% del porcentaje afecto. El IVA ducible será aproximadamente un 6 o 8% del total del IVA.
¿Me puedo deducir los gastos de combustible, peajes y aparcamientos?
La deducción de los gastos de combustible, peajes y aparcamientos queda supeditada a que el vehículo esté afecto a la actividad económica. A diferencia del IRPF, en el caso de IVA la ley permite la afectación parcial de un vehículo hasta el límite del 50%, por lo que el vehículo y todos los gastos derivados del mismo serán deducibles como máximo en un 50%. En cualquier caso, sería el contribuyente quien debería probar que el vehículo se dedica efectivamente a la actividad.
Como excepción, hay una serie de vehículos que están 100% afectos a la actividad (siendo totalmente deducibles los gastos). Estos vehículos están señalados en el artículo 22.4 del Reglamento de IRPF:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.