Modelos y obligaciones fiscales
Para iniciar la actividad empresarial, o para modificar cualquier dato relativa a ésta, se presenta el modelo 036, declaración censal de alta, modificación y baja, o el modelo 037, declaración censal simplificada. Por norma general utilizaremos el modelo 036, ya que el modelo 037 solamente pueden presentarlo quienes cumplan unos requisitos determinados.
Modelo 036
El modelo 036 debe presentarse para darse de alta y de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Además, cualquier modificación relativa a la actividad también debe comunicarse mediante este modelo, como por ejemplo:
- Modificación de domicilio, dirección electrónica, teléfonos.
- Modificación de datos identificativos.
- Solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- Alta de nuevas actividades.
- Modificación de obligaciones fiscales.
- Afectación de la vivienda habitual a la actividad.
A través del modelo 036 también se realiza la solicitud de un Número de Identificación Fiscal (NIF).
Modelo 037
El modelo 037 es la declaración censal simplificada, por lo que tiene la misma función que el modelo 036. Sin embargo, no todos los empresarios pueden presentarla. Los requisitos para poder presentar el modelo 037 son los siguientes:
- Ser residente en España y tener asignado un NIF.
- Ser pequeño empresario.
- No actuar por medio de representante.
- No estar incluido en los regímenes especiales del IVA, a excepción de los regímenes simplificados, de agricultura y de pesca, y del régimen especial de recargo de equivalencia.
- No estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o en el de devolución mensual de IVA.
- No realizar ninguna de las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- No realizar ventas a distancia.
- No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros.
- No satisfacer rendimientos de capital inmobiliario.
Los autónomos tienen unas obligaciones con Hacienda distintas de los trabajadores asalariados, lo que puede parecer complicado en un comienzo. Nosotros te las explicamos.
Antes de hacerte autónomo
El primer paso antes de hacerte autónomo es presentar el modelo 036 en Hacienda, para darte de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Obligaciones fiscales siendo autónomo
- IRPF
Como personas físicas, los autónomos tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El IRPF es un impuesto progresivo e escalonado: a mayor ingreso, mayor tributación y están obligados a realizar cuatro pagos fraccionados en concepto de IRPF al año (uno por trimestre) los autónomos que ejerzan actividades empresariales y profesionales, tanto si están en estimación directa como en estimación objetiva (módulos). No están obligados a los pagos fraccionados los profesionales que en el año anterior tuvieron al menos un 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) con retención o ingreso a cuenta. La misma regla rige en cuanto a los autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
El IRPF se declara trimestralmente en el modelo 130, si se tributa por estimación directa, y en el modelo 131, si es por módulos.
También se debe presentar la declaración de la renta (modelo 100) anualmente.
- IVA
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Aunque hay algunas operaciones exentas, la norma general es que cada vez que un autónomo preste un servicio o realice una venta aplique un tanto por ciento de IVA en su factura, el cual debe pagar quien adquiera ese servicio o bien.
Esa cantidad extra que percibe el autónomo por el IVA se conoce como “IVA repercutido” y debe ingresarlo de forma trimestral a la Agencia Tributaria. Por otro lado, el IVA que tenga que pagar el autónomo por los servicios o bienes que adquiera por el ejercicio de su actividad se llama “IVA soportado” y se compensa con el IVA repercutido. Por ejemplo, si has repercutido 100 euros de IVA en tus facturas y has soportado 50 euros de IVA de las facturas que has recibido, tendrás que ingresar la diferencia, es decir, 50 euros, a la Agencia Tributaria.
El IVA se declara trimestralmente en el modelo 303, y anualmente mediante el modelo 390. Cuando hayamos superado los 3.005,06 euros en el ejercicio anterior, también habrá que presentar anualmente el modelo 347. Además, en caso de realizar operaciones intracomunitarias también se debe presentar el modelo 349.
- Retenciones
Las retenciones son anticipos que se ingresan por adelantado a la Agencia Tributaria.
Los profesionales están obligados a retener un porcentaje cuando facturen a otros empresarios o profesionales (no a particulares). La misma regla rige para los autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y para algunos autónomos que estén en determinadas actividades en módulos.
También están obligados a retener los autónomos que tengan trabajadores, en las nóminas de éstos.
Asimismo, los alquileres de locales, oficinas, salas, etc., también están sometidos a retención. Por lo que, si alquilas un local, tendrás que soportar la retención, mientras que si eres tú quien alquila, deberás retener en tus facturas un porcentaje.
En estas situaciones, tendremos que presentar el modelo 111 (retenciones a trabajadores y a profesionales) o el modelo 115 (retenciones de alquileres).
En el IRPF hay dos métodos de determinación del rendimiento de la actividad: estimación directa y estimación objetiva, más conocida como “módulos”. Una de las dudas que te pueden surgir al iniciarte como autónomo es qué diferencias hay entre módulos o estimación directa y qué resulta más conveniente.
Estimación objetiva o módulos
La estimación objetiva, también llamada “módulos”, es un régimen voluntario que consiste en calcular los rendimientos de la actividad en función de unos criterios que establece Hacienda. Así pues, no se tendrá en cuenta si se han conseguido más o menos ingresos, sino que tus rendimientos fiscales se regirán por esos criterios establecidos por Hacienda.
No todos los autónomos pueden acogerse a los módulos, sino que se deben cumplirse una serie de requisitos:
- Que la actividad esté incluida en la Orden Ministerial que regula la estimación objetiva.
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 250.000 euros para el conjunto de las actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido).
- Que la actividad no se desarrolle fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o bien que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
- Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Estimación directa
Mediante el método de estimación directa, se tributa en función del rendimiento real de la actividad, es decir, a través de los registros de ingresos y gastos de la contabilidad del negocio.
¿Qué es más beneficioso?
Si cumples con todos los requisitos para tributar por módulos, puede que te preguntes qué opción resulta más conveniente para tu negocio.
Habitualmente resulta más beneficioso para los autónomos acogerse al sistema de módulos, pues los rendimientos que resultan de calcular por este sistema suelen ser inferiores que los obtenidos realmente. Sin embargo, se trata de una cuestión que debe ser estudiada por un asesor fiscal para estar verdaderamente seguros de que en efecto sea la opción más beneficiosa.
Un aspecto importante es que si decides pasar de módulos a estimación directa, después no podrás volver a optar por los módulos hasta pasados 3 años.