IRPF
Como personas físicas, los autónomos tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). El IRPF es un impuesto progresivo: a mayor ingreso, mayor tributación. El IRPF conlleva las siguientes obligaciones fiscales:
Pagos fraccionados
Están obligados a realizar cuatro pagos fraccionados en concepto de IRPF al año (uno por trimestre) los autónomos que ejerzan actividades empresariales y profesionales, tanto si están en estimación directa como en estimación objetiva (módulos). No están obligados a los pagos fraccionados los profesionales que en el año anterior tuvieron al menos un 70% de los ingresos de su actividad (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) con retención o ingreso a cuenta. La misma regla rige en cuanto a los autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales.
El IRPF se declara trimestralmente en el modelo 130, si se tributa por estimación directa, y en el modelo 131, si es por módulos.
Los modelos 130 y 131 se deben presentar del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
Retenciones
Las retenciones son anticipos que se ingresan por adelantado a la Agencia Tributaria. Existen los siguientes tipos de retenciones:
- Retenciones de profesionales
Los profesionales están obligados a retener un tanto por ciento cuando facturen a otros empresarios o profesionales (no a particulares). La misma regla rige para los autónomos que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y para algunos autónomos que estén en determinadas actividades en módulos.
El porcentaje a aplicar, por norma general, es del 15%. Sin embargo, hay un porcentaje reducido del 7% para los autónomos que que hayan iniciado su actividad recientemente (3 primeros años).
El modelo 111 se presenta trimestralmente. El plazo para presentar el modelo 111 va de los días 1 al 20 de cada período trimestral (abril, julio, octubre y enero).
- Retenciones a trabajadores
También están obligados a retener los autónomos que tengan trabajadores, en las nóminas de éstos. El modelo para esta clase de retenciones también es el modelo 111.
- Retenciones de alquileres
Asimismo, los alquileres de locales, oficinas, salas, etc., también están sometidos a retención. Por lo que, si alquilas un local, tendrás que soportar la retención, mientras que si eres tú quien alquila, deberás retener en tus facturas un porcentaje. En este caso, el modelo a presentar será el modelo 115, que también se presentará trimestralmente y en los mismos plazos que el modelo 111.
Declaración de la renta y autónomos
Los autónomos deben presentar la declaración de la renta, mediante el modelo 100, anualmente. Este modelo debe presentarse antes del 30 de junio.
Únicamente no estarán obligados a presentarla aquellos autónomos que hubieran tenido rentas inferiores a 1.000 euros (exclusivamente procedentes de rendimientos íntegros del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y de ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En el modelo 100 se declaran los ingresos obtenidos por la actividad económica y los gastos relacionados con ésta, así como todas las demás rentas obtenidas durante el año fiscal. Hay dos métodos de calcular los ingresos: el método de estimación objetiva (módulos) y el método de estimación directa.
El porcentaje del impuesto a aplicar depende de los rendimientos. A mayor renta, mayor tributación.
Los tramos marginales de IRPF son los siguientes:
| Base imponible | Tipo |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9% |
| 12.450 € a 20.200 € | 24% |
| 20.200 € a 35.200 € | 30% |
| 35.200 € a 60.000 € | 37% |
| 60.000 € en adelante | 45% |
La deducción en el IRPF de los gastos que soportan los autónomos es una cuestión muy relevante de la tributación del autónomo. A continuación, te detallamos los aspectos que envuelven los gastos fiscalmente deducibles para los autónomos.
Requisitos para que un gasto sea deducible en el IRPF
La normativa del IRPF remite a la del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la deducción de gastos.
La doctrina administrativa indica que el gasto que se pretenda deducir debe justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, siempre que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria, tal y como dispone el artículo 106.4 de la LGT.
Así, se consideran como NO deducibles los tickets, tarjetas de transporte y otros títulos no nominativos, ya que no permiten que quede acreditado el destinatario de la operación.
Por regla general, los requisitos generales para la deducibilidad de un gasto son los siguientes:
- Afecto a la actividad económica
El primer requisito para que los gastos sean deducibles es que el gasto que se pretende deducir esté afecto a la actividad económica. Es decir, debe ser un gasto relacionado y vinculado a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Justificado mediante factura
El gasto debe estar justificado mediante factura o documento equivalente.
Los gastos de los que solamente tengamos tickets no son deducibles, ya que al no ser una factura no puede acreditarse el consumidor de los servicios, la fecha del devengo y el servicio prestado o el bien adquirido, condiciones imprescindibles para su deducibilidad según la ley.
Por tanto, es muy importante pedir factura de todos los gastos que como autónomo soportes en el ejercicio de tu actividad.
- Registrado contablemente
El gasto debe estar registrado contablemente en los libros de gastos e inversiones.
- Correlación entre ingresos y gastos
Debe haber una correlación entre ingresos y gastos. Es decir, una mayor cantidad de ingresos en la actividad, generará mayor cantidad de gastos.
En cualquier caso, corresponde al contribuyente el demostrar la necesidad y la realidad del gasto, por cualquier medio admisible en Derecho, y a los órganos competentes de la Administración Tributaria, en este caso los órganos de Gestión, el valorar dicha prueba.
Relación de gastos deducibles en el IRPF
En definitiva, nos podemos deducir cualquier gasto del que tengamos factura y que esté relacionado con la actividad económica. A continuación te dejamos una relación de los gastos deducibles establecida por la Agencia Tributaria:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, material de oficina.
- Sueldos y salarios: sueldos, pagas extraordinarias, dietas y gastos de viaje, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones a los trabajadores.
- Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones del autónomo. También serán deducibles las aportaciones realizadas por autónomos profesionales no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social a mutualidades de previsión social que actúen como alternativa legal de cotizar a una mutua, con el límite anual de 4.500 euros.
- Otros gastos de personal: gastos de formación del personal, indemnizaciones por rescisión del contrato, seguros de accidentes del personal, contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial, etc.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, leasings, etc.
- Reparaciones y conservación: gastos de reparaciones y de mantenimiento, es decir, aquellos que se efectúan con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de la asesoría fiscal y laboral, de abogados, de auditores, entre otros.
- Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
- Tributos fiscalmente deducibles, como por ejemplo el IBI de un local.
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
- Amortizaciones, es decir, el importe de la depreciación de los bienes de inversión.
- Provisiones: los autónomos que tributan en estimación directa normal (no simplificada) podrán deducirse las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
- Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores, de los fondos de comercio y del inmovilizado intangible, en los términos que fija la ley.
- Otros gastos deducibles, por ejemplo, adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales y adquisición de instrumentos no amortizables; gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc.; cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
- Gastos de difícil justificación, que suponen el 5% del beneficio obtenido.
¿Me puedo deducir las dietas?
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, permite que los autónomos se deduzcan hasta 26,27 euros diarios (o 48,08 euros diarios si el gasto es fuera de España) en dietas de manutención, es decir, en restaurantes, cafeterías y demás, aunque solamente si hay un desplazamiento por motivos relacionados con la actividad fuera de la localidad donde esté localizada la actividad o su domicilio fiscal.
Es decir, si por motivos de trabajo debes desplazarte de Barcelona, donde está localizada tu actividad, a Tarragona, podrás deducirte 26,27 euros. Además, estos gastos deben pagarse con tarjeta de crédito y se debe guardar el comprobante de pago.
Si además debes pernoctar, la cuantía aumenta a 53,34 euros diarios (o 91,35 euros diarios si el gasto es fuera de España).
¿Me puedo deducir los gastos de mi vivienda?
Si trabajas desde casa y así lo has notificado a Hacienda, es decir, si tu vivienda habitual está parcialmente afecta a la actividad, efectivamente puedes deducirte algunos gastos de tu vivienda.
Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios y seguro de responsabilidad civil de la vivienda, resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
En caso de que la vivienda afecta a la actividad estuviera alquilada, se podrá deducir la parte proporcional de la parte afecta a la actividad del alquiler y de los gastos derivados del mismo. Hay que tener en cuenta que el contrato de alquiler puede contener cláusulas que restrinjan la realización de actividades en el domicilio.
Por otra parte, los ayuntamientos pueden aplicar determinados impuestos adicionales a aquellos profesionales con local afecto, como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona que aplica una tasa de residuos urbanos a los profesionales con local afecto mayor a 25 metros cuadrados.
Respecto a la desgravación de los gastos por suministro eléctrico, agua, gas e internet / teléfono fijo, la normativa permite la deducibilidad del 30% de las facturas a la proporción de la afectación de la vivienda. En el caso de una vivienda afectada al 20% (utilizamos 20 metros de trabajo de un total de 100 metros que tiene el piso), aplicaremos un 20% sobre el 30% del total de la factura; en este caso podremos deducirnos un 6% de la factura total.
La Ley 6/2017 considera que los autónomos pueden deducirse los suministros de la vivienda habitual, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
Por tanto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Conforme a la Ley, para poder deducir cualquier gasto relacionado con la vivienda, hay que afectar un porcentaje de la superficie de la vivienda a la actividad económica (el porcentaje que se usa para dicha actividad, es decir, la superficie del despacho o área destinada al trabajo).
- La afectación a la actividad de esa superficie se debe hacer mediante la presentación de un modelo 036 de afectación de la vivienda.
- La afectación de una vivienda a la actividad económica implica el pago de la tasa de residuos en la mayoría de municipios de España.
- En las actividades empresariales, siempre se paga tasa de residuos.
- En las actividades profesionales puede haber ciertas reducciones (por ejemplo, en Barcelona hay una reducción del 100% si se afectan menos de 25 metros cuadrados y no se tienen trabajadores)
- La parte de los gastos (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) no se deducen en la medida del porcentaje afecto, sino que se aplicaría, según la nueva Ley, el 30% del porcentaje afecto.
¿Me puedo deducir los gastos de combustible, peajes y aparcamientos?
La deducción de los gastos de combustible, peajes y aparcamientos queda supeditada a que el vehículo esté afecto a la actividad económica.
No se entenderán afectos a la actividad económica los vehículos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para uso privado.
La Agencia Tributaria presume que los vehículos siempre se utilizan para fines particulares, no estando afectos a la actividad económica al 100%, y por tanto los gastos de combustible, peajes y aparcamientos no son deducibles. En cualquier caso, sería el contribuyente quien debería probar que el vehículo se dedica en exclusiva a la actividad.
Como excepción, hay una serie de vehículos que están 100% afectos a la actividad (siendo totalmente deducibles los gastos). Estos vehículos están señalados en el artículo 22.4 del Reglamento de IRPF:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
¿Me puedo deducir el seguro de salud privado?
Sí, los autónomos pueden deducirse las primas de seguro de enfermedad que paguen en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite máximo de 500 euros por cada uno (límite que queda aumentado en 1.500 euros por cada uno de ellos que tenga una discapacidad). Esta deducción se realiza directamente en la declaración de renta anual.